EFE.-Dani Alves, exjugador del Barcelona, no podrá salir este miércoles de la cárcel al no poder reunir por ahora el millón de euros que la Audiencia de Barcelona le ha impuesto como fianza, entre otras medidas, para quedar en libertad a la espera de que se resuelvan los recursos a su condena por violar a una joven.
Según han informado a EFE fuentes cercanas al caso, la abogada de Alves se ha reunido la tarde de este miércoles en la prisión de Brians 2 con el futbolista para comunicarle que todavía no ha podido reunir el millón de euros, por lo que deberá permanecer en prisión al menos hasta este jueves.
Audiencia de Barcelona deja en libertad a Dani Alves bajo fianza de un millón de euros
La Audiencia de Barcelona ha acordado dejar en libertad provisional a Dani Alves, exjugador del Barcelona, bajo fianza de un millón de euros, a la espera de que sea firme la sentencia que lo condenó a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en una discoteca.
En un auto, que cuenta con el voto particular de un magistrado partidario de mantener al futbolista en la cárcel, la Audiencia de Barcelona permite a Alves salir de la cárcel si paga la fianza, con la obligación de entregar sus dos pasaportes -español y brasileño-, no salir de España y comparecer semanalmente ante el tribunal.
El auto también prohíbe al futbolista acercarse a menos de mil metros del domicilio de la víctima, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar que pueda frecuentar, así como comunicarse con ella por cualquier medio.
Tras recibir la resolución de la Audiencia, la defensa del internacional brasileño está tratando de reunir el millón de euros que le exige el tribunal: no podrá salir de prisión hasta que lo deposite en la cuenta del juzgado y se dicte un nuevo auto que acuerde su libertad provisional.
Riesgo de fuga aminorado
La sección 21ª de la Audiencia de Barcelona celebró ayer una audiencia para resolver la petición de Alves de salir en libertad, a lo que se opusieron la Fiscalía y la acusación particular, por entender que persiste el riesgo de fuga dada su elevada capacidad económica.
La defensa del deportista solicitó que fuera excarcelado, mientras el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resuelve los recursos contra la sentencia que lo condenó a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en el baño de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 de enero de 2022.
En su auto, la Audiencia razona que, tras la condena a cuatro años y medio de cárcel impuesta al acusado, se ha “aminorado” el riesgo de fuga vinculado a la gravedad de la pena y, aunque admite que “persiste” cierto peligro, este puede ser “contrarrestado” con otras medidas, como la fianza impuesta y la prohibición de salir de España.
Otro de los elementos que la sala ha tenido en cuenta para dejar a Alves en libertad bajo fianza es que “la pena impuesta se ha reducido de forma ostensible” en relación con las que pedían las acusaciones -de nueve a doce años de cárcel- y que lleva ya 14 meses en prisión preventiva.
A lo sumo, aduce el tribunal, se le podría prorrogar la prisión provisional hasta una vez cumplida la mitad de la condena, pero “difícilmente” habrá sentencia firme en ese período, advierte.
Según la sala, el condenado, que en la vista de ayer intervino por videconferencia ante el tribunal para garantizar que no huiría si quedaba libre, “ha expresado su firme propósito de permanecer en todo momento a disposición del tribunal”, como “ha hecho desde el inicio del procedimiento”.
En ese sentido, los magistrados recuerdan que Alves viajó a España, donde actualmente tiene fijado su domicilio, y se entregó “voluntariamente” a las autoridades cuando supo que se le investigaba por violación.
Tras recordar que el objetivo de la prisión provisional “no puede ser en ningún caso adelantar los efectos de una hipotética pena” porque ello vulneraría la Constitución, el tribunal argumenta que una medida tan gravosa debe ser revisada, una vez dictada sentencia en primera instancia.
Cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o, por el contrario, la valoración de las circunstancias”, sostiene la sala, que se remite a una sentencia del Constitucional que establece que el tiempo debe ser considerado “factor mitigador” al acordar una prisión preventiva.
Con información de EFE
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