CDMX.-La presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña Hernández, abrió tres nuevas consultas en el Pleno del máximo tribunal para revisar la procedencia de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma judicial, aprobada la semana pasada por el Poder Legislativo, con lo cual suman siete.
Los recursos fueron presentados por funcionarios adscritos al Poder Judicial Federal, así como jueces y magistrados que solicitaron a la Corte revisar la constitucionalidad del decreto publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el 15 de septiembre pasado.
En los argumentos presentados en las acciones de inconstitucionalidad se consideró que los legisladores vulneraron el principio de división de poderes, la autonomía de uno de los poderes de la Unión, además de la esencia de la República.
Los promoventes pidieron realizar una consulta al pleno de la Suprema Corte de Justicia, con el objetivo de que se analice la constitucionalidad de la reforma judicial, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la fracción II del art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los tres casos fueron turnados a la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel, quien deberá elaborar los proyectos correspondientes y ponerlos a consideración del Pleno sobre la procedencia o no de las acciones de inconstitucionalidad.
Previamente, tres de las consultas están en manos de la ministra Lenia Batres Guadarrama, y la cuarta quedó en la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La Suprema Corte aclaró, en una tarjeta informativa, en qué consiste una consulta a trámite.
«En caso de que no exista un procedimiento claramente definido para atender algún asunto que ingrese a la Corte, la persona presidente designa a una ministra o ministro para que lo analice y proponga al Pleno de la propia Corte el trámite o procedimiento que deba seguirse, a fin de que éste determine lo conducente», explicó.
El propósito y sus efectos: La consulta sólo tiene como finalidad establecer, preliminarmente, el trámite o procedimiento que debe seguirse, pero no emitir la resolución final de éste.
Añadió que no existe un plazo alguno para resolver la consulta, donde las ministras o ministros ponentes son los encargados de formular la propuesta de atención, la cual se somete al Tribunal Pleno.
La determinación del Pleno debe ser adoptada por mayoría de votos (mayoría simple), y una vez definido el trámite el expediente se turna a otro ministro para que éste elabore el proyecto de fondo del asunto.