La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, que los partidos deben retirar la propaganda de aspirantes presidenciales que incumple los lineamientos para regular y fiscalizar los procesos partidistas.
Esto luego que los partidos PRI y PRD impugnarán los oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE al señalar que dicha área no tiene atribuciones.
El pleno de la Sala Superior recordó que previamente le había ordenado al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir los Lineamientos, con la finalidad de salvaguardar la equidad en el proceso electoral federal de 2024 y una de las reglas contenidas en estos estableció que los partidos políticos tienen prohibido difundir propaganda con elementos electorales, o que no identifique el proceso político y la persona inscrita.
En el caso del PRD y el PRI acudieron ante la Sala Superior argumentando que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (DEPPP) les ordenó retirar la propaganda masiva que no cumplía con la regla descrita pero que esta no era competente para ordenar el retiro de la propaganda y que la orden carecía de razones y fundamentos.
Sin embargo, el Pleno, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó los acuerdos cuestionados, destacando que en los lineamientos se estableció la facultad de la DEPPP para ordenar el retiro de la propaganda y que fue la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral quien calificó que el material incumplía las reglas de la propaganda.
El Tribunal Electoral también abordó el caso de Claudia Sheinbaum, aspirante a la candidatura presidencial de Morena, quien impugnó la resolución del INE argumentado que no aplicaban los lineamientos a unas publicaciones realizadas en sus redes sociales el 3 de junio, ya que el proceso interno inició el día 11. En ese sentido el TEPJF le dio la razón sobre las publicaciones de esa fecha, al señalar que “no resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político”.