El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordaron que la subcontratación de personal está prohibida, por lo que quienes incurran en ella podrían ser sancionados por defraudación fiscal.
De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente.”
En un comunicado las dependencias invitaron a las personas físicas y morales a contratar servicios u obras especializadas exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE.
En caso contrario no se podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
Además, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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