• 19 de septiembre de 2024 02:04

SCJN declaró inválida la segunda parte del Plan B electoral de AMLO

Noticias de Actualidad de México y el Mundo -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio punto final y declaró inválida la segunda parte del llamado Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Dichas modificaciones pretendían, entre otras cosas, reducir la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE), desaparecer la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como establecer nuevas reglas sobre el gasto de recursos de los partidos políticos.

Por mayoría de nueve votos, los ministros de la SCJN acompañaron el proyecto de Javier Laynez Potisek, quien propuso al Pleno invalidar el decreto impugnado por la minoría del Congreso de la Unión debido a que se cometieron violaciones al proceso legislativo que habrían afectado a la discusión de las iniciativas.

Los argumentos expuestos por el ministro fueron similares a los que manifestó el 8 de mayo pasado el Alberto Pérez Dayán cuando se discutió la primera parte del Plan B y que posteriormente llevaron a su invalidez.

Con un resultado similar el día de hoy, Laynez Potisek explicó que entre estas irregularidades se pudo comprobar que el dictamen que contenía las reformas a discutir no fue hecho público el día previo, por lo que los legisladores no contaron con el tiempo suficiente para analizar y conocer a fondo el tema que iban a aprobar.

“Se tiene por acreditado que la iniciativa se agregó el mismo día de la sesión a solicitud de la Junta de Coordinación Política, pero que los diputados no fueron informados del contenido hasta el momento que inició la sesión”, explicó el ministro ponente.

Además, señaló que una de las violaciones más significativas fue que durante el debate los diputados modificaron el dictamen en el cual se incluyó llamada cláusula de la vida eterna, con la que los partidos de una misma coalición podrían transferirse votos y así evitar la pérdida del registro, lo que era inválido, pues no se notificó del cambio ni de las modificaciones que éste contenía.

En total, el ministro Javier Laynez Potisek enumeró siete inconsistencias al proceso legislativo que desde su punto de vista ameritaban la invalidez del decreto aprobado por las bancadas morenistas y sus aliados, sin embargo, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf −las únicas dos que votaron en contra− señalaron que el desaseo legislativo en el que incurrieron no eran suficientes para suprimir el decreto.

La ministra Esquivel pidió a sus compañeros no recurrir a un análisis “superficial” del asunto, en el que las formas con las que se aprobaron las iniciativas importen más que el fondo de lo que con ellas se modificó, pues desde su punto de vista eso demerita la legitimidad de la Suprema Corte y merma la división de poderes.

“Considero que como Tribunal Constitucional que nos preciamos de ser nuestro deber no debe limitarse a simplemente verificar si los diputados y senadores cumplieron con sus reglamentos para procesar una ley, nuestra labor va más allá de esta mínima tarea. (…) Hoy vamos a emitir una resolución sin resolver el fondo del problema al invalidar por vicios de forma más de 450 normas sin siquiera mencionar o al menos analizar si cada uno de los artículos está apegado o no a la Constitución”, criticó la ministra Esquivel.

Por su parte, el grueso de los ministros reviró y sostuvo que el argumento de que las irregularidades legislativas no son suficientes para declarar inválidas las reformas es equivocado, pues si no se respetan los reglamentos legislativos se estarían trastocando los derechos políticos de las minorías.

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“El respeto a las reglas del procedimiento legislativo no es una minucia ni una mera solemnidad, ni implica un estudio superficial. Cada uno de los elementos que conforman el procedimiento de creación de leyes confluyen en una finalidad común que es el garantizar que el Congreso emita las leyes más justas, más democráticas y que representen en la mayor medida posible el sentir del pueblo de México”, dijo el ministro Luis María Aguilar.

De esta manera, el Alto Tribunal declaró inconstitucional las reformas que adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la que creaba una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Esto no evita que las cámaras de Diputados y Senadores puedan volver a legislar sobre la materia, pero echa atrás las reformas planteadas por el presidente López Obrador, quien pretendía que fueran parte de las reglas que se utilizaran en el proceso electoral federal de 2024.

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