• 12 de marzo de 2025 11:54

Senado declara la constitucionalidad de la reforma sobre no reelección y nepotismo; aplicará en 2030

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CDMX.-Al recibir el voto de 21 legislaturas de los estados, el pleno del Senado de la República declaró reforma constitucional a la norma que prohíbe la reelección consecutiva de legisladores federales, locales y presidentes municipales, y también prohíbe que padres, hijos o esposas, puedan postularse de forma continua al cargo que ocupan sus familiares. 

Los 21 congresos que aprobaron la reforma constitucional son de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas, Tlaxcala y la Ciudad de México.

El presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, hizo la declaratoria de reforma constitucional, y remitió el documento al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Debido a que senadores del PVEM se opusieron a que esta reforma aplicara en 2027, como proponía la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, se aprobó que la norma aplicará a partir del 2030.

La reforma a diversos artículos de la Constitución establece la prohibición de la reelección consistirá en que las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior, es decir, no podrán participar como candidatas para el mismo cargo que están ejerciendo.

Sin embargo, establece que sus suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio.

La prohibición de reelección de las personas servidoras públicas será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.

En cuanto al nepotismo electoral, se propone como un requisito de idoneidad que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja.

Así como parentesco consanguíneo o civil en la línea recta sin limitación de grado, y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán.

Dichas disposiciones serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.


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