La iniciativa busca regular a las plataformas basadas en la geolocalización y con ello brindar mecanismos de protección laboral que garanticen el ejercicio de los derechos sociales en el trabajo, así como los beneficios que le brinda el Estado a través de los mecanismos que tiene implementados para su otorgamiento.
El documento adiciona un capítulo para garantizar el derecho al trabajo digno, formal y flexible de las personas trabajadores de dichas plataformas, asegurando la sostenibilidad del modelo de negocio.
Entre los derechos laborales y de seguridad que integra la iniciativa en favor de los trabajadores de plataformas digitales está la participación en el reparto de utilidades “conforme al tiempo efectivamente laborado, que tendrá que ser superior a las 288 horas al año”.
Respecto al salario en el trabajo de plataformas digitales, la iniciativa puntualiza que se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado y en atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
En cuanto al contrato laboral en plataformas, la propuesta establece que deberá ser individual o colectivo y diferenciado de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma, y podrá ser firmado de manera digital.
Entre las obligaciones para las empresas de plataformas se encuentran el pago de servicios en un plazo no mayor a una semana; mecanismos para llevar registros de horas trabajadas; emisión de recibos de pagos realizados; implementación de mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos de las personas trabajadoras; inscripción de las personas trabajadoras en el régimen obligatorio de seguridad social.
También deberán retener y enterar el pago de cuotas; aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; mecanismo de adiestramiento, capacitación y asesoría; informar sobre las medidas de seguridad y salud; mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, hostigamiento o acoso sexual, malos tratos, actos discriminatorios u otros similares en contra de los trabajadores en plataformas digitales.
La iniciativa establece como prohibiciones para las empresas el cobró por inscripción, uso, separación o conceptos relacionados con el esquema laboral, trabajo de menores de edad, retención de dinero adicional a los conceptos de la Ley Federal del Trabajo y la manipulación del ingreso para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
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