• 7 de marzo de 2026 05:51

Síndica Procuradora de Tijuana no está obligada a estar presente en las audiencias sobre procedimientos administrativos en contra de funcionarios o ex funcionarios

Noticias de Actualidad de México y el Mundo -

Tijuana.- La Sindicatura Procuradora del XXV Ayuntamiento de Tijuana, informa que, con base en su Reglamento Interno, corresponde a la dirección de Responsabilidades a través del departamento de Subtanciación, realizar las audiencias sobre procedimientos administrativos en contra de funcionarios o ex funcionarios de la administración pública municipal; lo anterior, sin la obligatoriedad de que esté presente la titular de la dependencia.

Es importante precisar que, el artículo 46 del Reglamento Interno de Sindicatura Procuradora, faculta al departamento de Substanciación de Procedimientos al desempeño de ciertas funciones.

Por ejemplo, en su fracción IV establece: “Celebrar la audiencia inicial y levantar el acta correspondiente, acordar las solicitudes que realicen y en su caso acordar el diferimiento de la audiencia, emplazamiento al presunto responsable y ordenar citar a las partes a la audiencia inicial”.

De la misma manera, el artículo 7 del Reglamento Interno especifica que “en la titularidad de cada dirección de área, habrá un servidor público responsable del desempeño, a quien corresponde el trámite, resolución y seguimiento de los asuntos que le asignen”.

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En tanto, el artículo 8 del mismo reglamento, señala que corresponde a los directores de área el ejercicio de facultades y obligaciones, en este sentido, la fracción IV, especifica lo siguiente: “Desempeñar las funciones o comisiones que el Síndico Procurador le delegue y encomiende, manteniendo informado sobre el desarrollo y ejercicio de las mismas”.

La Sindicatura Procuradora reafirma su compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia en las acciones del gobierno municipal, salvaguardando la legalidad, honradez y eficiencia del servicio que ofrecen las y los funcionarios.


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