La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se negó a suspender la convocatoria de PAN, PRI y PRD para seleccionar a la persona encargada de la construcción del Frente Amplio por México. Por votación mayoritaria, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir directrices para regular y supervisar las actividades de aquellos que aspiran a la candidatura presidencial en nombre de cualquier bloque político.
En los lineamientos, se deberá implementar una fiscalización ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de recursos en los procesos y actividades derivados de las convocatorias. Esta fiscalización debe ser expedita y estar apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas. Además, es imprescindible que esta fiscalización sea llevada a cabo de manera efectiva, garantizando la adecuada utilización de los recursos en todos los aspectos de los procesos y actividades involucrados. Por lo tanto, es necesario fortalecer los mecanismos y procedimientos de supervisión y control para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.
El magistrado presidente del Tribunal Supremo, Reyes Rodríguez Mondragón, junto con los magistrados Felipe Fuentes e Indalfer Infante, votaron en contra de la propuesta presentada por su homóloga Janine Otálora. Otálora sugirió la suspensión inmediata de las actividades de aquellos que aspiran a ser candidatos presidenciales de la coalición. El magistrado presidente y los otros dos magistrados creen que estos individuos están intentando engañar a la ley y están creando un sistema legal paralelo fuera del mandato constitucional.
En tanto, Fuentes e Infante avalaron la propuesta de Rodríguez Mondragón para que el INE regule el actuar de todos los partidos y, sobre todo, documente la propaganda en bardas, transporte público y espectaculares, además, que informen el origen de los recursos para esos materiales.
Otálora argumentó que el proceso de selección de candidatos en el Frente Amplio por México implica que los candidatos se presenten ante miembros del partido, simpatizantes y el público en general. Incluso se les pedirá que busquen un apoyo explícito y también deben expresar su visión de México. Sin embargo, los jueces estuvieron de acuerdo en que las actividades de los miembros del frente forman parte de un proceso intra partidista y se enmarcan en la libertad de autoorganización de los partidos. También ejercen su derecho de involucrar a los ciudadanos en la promoción de la democracia.
Reyes Rodríguez afirmó que la propuesta de Otálora es “una solución correcta y ética (…) pero no es la única posible la de suspender la totalidad de estos procesos, tampoco es la única ética ni correcta, hay otras”.
Aunque coincidió en que la convocatoria y el proceso puede vulnerar la equidad en la contienda del proceso electoral por venir, no compartió la urgencia de suspender todos los actos.
“Considero que el INE debe asumir la responsabilidad de emitir lineamientos que regulen y fiscalicen el proceso del frente y de los que tengan una finalidad similar para salvaguardar la equidad del proceso electoral 2023-2024, pues advierto que este no es el único proceso partidista de esta naturaleza que está en curso y que también pueden darse otros a nivel local”, señaló.
En su propuesta, que se incluirá en la sentencia a manera de engrose, planteó un plazo de cinco días para que el INE emita los lineamientos referidos, en los que “se deberán definir las reglas necesarias para identificar este tipo de actividades, así como servir como protocolos y herramientas para quienes organicen y participen”.
Advirtió, además, que su propuesta y la emisión de lineamientos no significan “impunidad” de los actos de los aspirantes.
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