• 21 de noviembre de 2024 19:54

Tribunal ordena admitir y dar trámite a amparo de Pío López Obrador por video

ByREDACCIÓN

Abr 11, 2023 #JUSTICIA, #NACIÓN
Noticias de Actualidad de México y el Mundo -

 Un Tribunal Colegiado ordenó a un juez de Distrito que a “admita y dé trámite” a la demanda de amparo que promovió Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, con el cual pretende que la Fiscalía General de la República (FGR) continúe la indagatoria y sancione a las personas que difundieron el video donde se le ve recibiendo dinero de David León Romero.

Por unanimidad, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal declararon fundado el recurso de queja que interpuso el hermano del presidente contra la resolución dictada por el secretario encargado del despacho del juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien desechó la demanda de garantías.

El hermano del presidente demandó que se castigue con 12 años de cárcel a los responsables de difundir “comunicaciones privadas” con David León Romero.

En el amparo, Pío López Obrador reclamó el acuerdo en el cual Héctor Sánchez Zaldívar, agente del Ministerio Público Federal, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), concluyó que no hay delito electoral por las grabaciones reveladas, en las que se ve al hermano del presidente recibir dinero en efectivo del excoordinador nacional de Protección Civil, David León.

Consideró a estas “decisiones como carentes de fundamentación y motivación” y porque “incumple con su obligación constitucional de investigar en tiempo y forma”. Asimismo, puntualizó que el hecho de que la Fiscalía determinara el no ejercicio de la acción penal en su contra, ni contra David León, no es motivo para cerrar la investigación, en la cual tiene la calidad de víctima.

De acuerdo con el expediente judicial, el 2 de octubre de 2020, Pío López presentó una denuncia de hechos contra diversas personas por la difusión del video. Días después, el asesor jurídico del quejoso, presentó un escrito en la FISEL, solicitando que se realizaran diligencias o peritajes, en relación a la denuncia que presentó.

Sin embargo, el 7 de diciembre de 2022, el Ministerio Público dio respuesta a la solicitud de manera negativa, argumentando que no había lugar a responder su petición, porque esa carpeta había sido acumulada a otra dónde se le investigó por presuntos delitos electorales, pero debido a que en ésta última ya se había dictado el no ejercicio de la acción penal, la investigación estaba concluida e inhibida de una nueva persecución penal.

“Ese planteamiento es fundado, porque, en este momento, no es posible sostener que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que invocó”, señaló el Tribunal Colegiado.

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