Un juez federal amparó a la senadora panista, Xóchitl Gálvez para que el presidente, Andrés Manuel López Obrador le permita acudir a una de sus conferencias matutinas a ejercer su derecho de réplica.
El juez Segundo de Distrito en materia Civil señaló que el titular del Ejecutivo debe permitir que Gálvez -en el mismo horario y con características similares a las que él tuvo para acusarla de querer eliminar los programas sociales del gobierno federal- aclare la información que ella ha afirmado que es falsa e inexacta en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, contra los actos del Presidente de la República, por los actos y por los motivos expuestos en el apartado VIII.5 de esta resolución y para los efectos establecidos en la consideración XI”, señala la síntesis de la resolución notificada este miércoles.
El Ejecutivo federal puede impugnar la sentencia a través de un recurso de revisión que deberá resolver un tribunal Colegiado en materia Civil.
En consecuencia, la presencia de Gálvez en una conferencia matutina del presidente todavía no es un hecho ineludible, pues debe esperar a que la sentencia quede firme o, si es impugnada, que el tribunal que la revise decida confirmarla.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, que representó a Gálvez en el amparo, el juez federal señaló que el presidente de la República en sus conferencias matutinas se convierte en un emisor de información y es responsable del contenido de dichas ruedas de prensa.
“El juzgador sostuvo que el Ejecutivo Federal a través de sus conferencias mañaneras tiene un eco incluso mayor a los canales de difusión de noticias en el mercado de información y se encuentra en una posición notoriamente preferente para pronunciar y difundir en el mercado de ideas”, indicó la organización.
Por ello, el juez señaló que el presidente debe ser considerado como sujeto obligado por la Ley en materia de Derecho de Réplica que, al no permitir a Gálvez ejercer su derecho de réplica cuando ella lo reclamó, ocasiona desinformación en perjuicio de la sociedad.
“El artículo 16 de la ley reglamentaria dispone que cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado; por lo que, el acceso a otros medios de comunicación no es idóneo para garantizar plenamente el derecho de réplica”, explicó el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
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