Una jueza federal concedió una suspensión definitiva al Consejo Consultivo del INAI para que la Junta de Coordinación Política del Senado nombre al comisionado que ocupará la vacante que dejó Francisco Javier Acuña Llamas, tras concluir su encargo el 31 de marzo, y con lo cual el organismo estaría en condiciones de reanudar las sesiones.
Celina Angélica Quintero Rico, jueza Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, otorgó la medida cautelar a Francisco Ciscomani, integrante del Consejo Consultivo del INAI, quien impugnó la omisión de emitir el acuerdo que pone a consideración del Pleno del Senado la terna para comisionado y así cubrir la vacante disponible a partir del 1 de abril.
Horas antes de que la jueza Quintero Rico concediera la suspensión definitiva, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundada un recurso de queja que interpuso la oficina jurídica del Senado, con la que intentó revertir la resolución de la juzgadora, que en un principio concedió la suspensión provisional.
Por unanimidad de votos, los magistrados declararon infundado el recurso de queja al considerar que, además de que la parte quejosa acreditó la existencia de los actos reclamados, también lo hizo indiciariamente al confirmar el perjuicio que le puede causar que no esté operando el INAI.
⇒ En la queja, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado alegó que la jueza no debió conceder la suspensión provisional en los términos en los que lo hizo, ya que la medida cautelar no puede tener efectos restitutorios, sino de conservar la materia del juicio de amparo.
En sesión por videoconferencia, el magistrado Fernando Silva García aseguró que ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para inhabilitar el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo, como el INAI, nacido desde la propia Constitución.
La parte quejosa sostuvo en su demanda de amparo que, a partir del 1 de abril, el Pleno del INAI solo está integrado por cuatro de los siete comisionados que por mandato constitucional lo deben integrar, por lo que el daño no es inminente, sino que ya es real y actual, en tanto no es posible su funcionamiento.
Asimismo, en su demanda planteó que la falta de integración del Pleno del Instituto imposibilita el ejercicio del derecho humano al acceso a la información establecido en el artículo sexto constitucional.
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