En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 11 de enero se dio a conocer el acuerdo por el que se determina como peatonal la calle “Plaza de la Constitución.”, ubicada en el Zócalo CDMX.
El objetivo de que se determine el Zócalo de la CDMX como peatonal es para garantizar el libre tránsito de los peatones, resalta el valor histórico y cultural de las edificaciones, además de revitalizar los espacios públicos.
Con la entrada de este acuerdo, el perímetro del centro histórico de la CDMX se podrá transitar libremente.
Ante esta noticia, varias personas quieren saber la fecha en que el Zócalo Ciudad de México será peatonal y que calles estarán cerradas para los autos y abiertas para caminar.
Día en que entra en vigor acuerdo Zócalo CDMX será peatonal
En la gaceta se dice que la entrada de este acuerdo será al otro día de su publicación, así que este viernes 12 de enero tendrá efecto esta resolución.
Calles cerradas para los autos
En la gaceta se señala “se cierra la circulación a los vehículos motorizados en las calles 5 de febrero, 20 de noviembre y José María Pino Suárez, únicamente en los tramos que comprenden desde la Plaza de la Constitución hasta la calle Venustiano Carranza.
Se instruye a las Secretarías de Gobierno, Movilidad, y de Seguridad Ciudadana, así como a la Autoridad del Centro Histórico a colocar los obstáculos u objetos que limiten el acceso, disponiéndose de señalizaciones y elementos de tránsito que permitan el desahogo vehicular por las calles colindantes”, resalta el documento.
Con la entrada en vigor de este acuerdo, las calles aledañas al Zócalo CDMX, funcionarán de la siguiente manera:
- 16 de septiembre: se mantiene en las mismas condiciones.
- Francisco I. Madero: permanece siendo exclusivamente peatonal
- Av. 5 de mayo y Tacuba: continúan con el tránsito vehicular.
¿Quiénes si podrán ingresar con auto a la Plaza de la Constitución?
Se permitirá el acceso a los vehículos que se dirijan a las oficinas del Palacio Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, siempre y cuando se cuente con la autorización expedida por parte de las autoridades competentes. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente acuerdo a los vehículos no motorizados y a los motorizados utilizados para actos cívicos-militares, emergencia, seguridad, abastecimiento, mantenimiento y/o limpieza, que deban ingresar al área restringida.
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