• 5 de noviembre de 2026 16:11

Ernesto Ruffo Appel, se queda sin pensión: Jueza le niega amparo y congela su cuenta del Banco del Bienestar

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El exgobernador de Baja California argumentó que el bloqueo le impide cubrir gastos básicos de alimentación y salud mientras cumple resguardo domiciliario por delincuencia organizada y huachicol.

CIUDAD DE MÉXICO.- El exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, sufrió un revés judicial luego de que el Juzgado Séptimo de Distrito, con sede en Ensenada, le negara la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto que promovió para desbloquear su cuenta bancaria en el Banco del Bienestar.

A través de dicho instrumento financiero, el exmandatario panista percibía la Pensión no contributiva para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

En su demanda de garantías, Ruffo Appel señaló como autoridades responsables al titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, a la Subsecretaría de Bienestar, a la Dirección General para la Operación de Programas Sociales, al Delegado Estatal en Baja California, al Director Regional de Programas para el Desarrollo y al representante legal del Banco del Bienestar.

Argumenta falta de recursos para gastos vitales

El expolítico expuso ante el juzgado federal que la imposibilidad de disponer de sus recursos le impide costear sus necesidades vitales elementales —como alimentación, atención médica y cuidados básicos— durante el resguardo domiciliario que cumple en su residencia de Ensenada, donde enfrenta un proceso penal por los delitos de delincuencia organizada y contrabando de combustible.

Sin embargo, la jueza de distrito resolvió rechazar la medida cautelar al determinar que, aunque se tuvo por demostrada la existencia de los actos reclamados mediante las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, la parte promovente omitió acreditar la apariencia del buen derecho y su interés suspensional.

Sin pruebas de la titularidad de la cuenta

De acuerdo con el resolutivo incidental, el exgobernador no exhibió pruebas documentales ni medios de convicción que demostraran, al menos de manera indiciaria, ser el titular de la cuenta bancaria en cuestión o contar con un derecho legal constituido sobre el programa social citado.

La autoridad jurisdiccional enfatizó que las afirmaciones contenidas en el escrito inicial solo cumplen con un requisito formal de vinculación del quejoso, pero son insuficientes por sí solas para comprobar la titularidad del derecho patrimonial reclamado. Asimismo, recordó que la concesión de una suspensión no puede constituir derechos que el solicitante no tuviera previamente acreditados.

Fechas clave en el proceso

Tras confirmar la negativa de la protección provisional por no comprobarse la titularidad del producto financiero, el juzgado estableció las siguientes fechas para la continuación del juicio:

  • 10 de noviembre de 2026: Celebración de la audiencia incidental para resolver sobre la suspensión definitiva.
  • 5 de enero de 2027: Audiencia constitucional, agendada para dicha fecha considerando el receso vacacional del personal judicial programado del 16 al 31 de diciembre.


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