• 27 de agosto de 2026 05:04

Revés al INE: TEPJF anula reglas que vigilaban el sarcasmo y la crítica periodística en elecciones

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CIUDAD DE MÉXICO.— En un fallo unánime en favor de la libertad de expresión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) eliminar los lineamientos que buscaban monitorear y registrar discursos indirectos de descalificación por parte de los medios de comunicación de cara a las elecciones de 2027.

El órgano jurisdiccional determinó que catalogar oficialmente estas expresiones generaría un «efecto silenciador e inhibidor en el periodismo libre», además de vulnerar el derecho de la ciudadanía a recibir información plural para emitir un voto consciente.

Los criterios anulados

La controversia tiene su origen en la resolución del pasado 9 de julio, cuando el INE aprobó la incorporación de la llamada «variable 14» dentro de sus mecanismos de monitoreo a medios. Dicha norma pretendía considerar como descalificaciones elementos interpretativos como:

  • Ironía o sarcasmo: Elogios aparentes que encubrieran burlas.
  • Minimización: Restar relevancia a los logros o propuestas de los actores políticos.
  • Infantilización: Tratar a las candidaturas como inexpertas o ingenuas.
  • Asociación negativa: Cuestionamientos implícitos de legitimidad o sesgos por identidad.

Falta de certeza y amparo a la prensa

Tras una impugnación presentada por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), la Sala Superior del TEPJF le dio la razón a los concesionarios al señalar que las reglas del instituto carecían de objetividad y dejaban a libre arbitrio de quien realiza el monitoreo la interpretación de la intención del periodista.

«Dichos mecanismos generan falta de certeza e inseguridad jurídica a la ciudadanía y a las personas periodistas, toda vez que quien realiza el monitoreo puede interpretar de manera equivocada o ajena a la intención real de quien emite la expresión», sustentó la sentencia.

Asimismo, el Tribunal invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos para reiterar que la libertad de prensa no debe restringirse por vías indirectas que limiten el debate de interés público.


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