CIUDAD DE MÉXICO.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que establecía las convocatorias para la ciudadanía interesada en actuar como observadora durante el proceso electoral concurrente 2026-2027.
La controversia comenzó cuando el INE determinó que la restricción para que no participen como observadores aquellos servidores públicos vinculados a programas sociales, operadores de los mismos o «servidores de la nación», se acreditaría únicamente mediante una declaración de la persona solicitante bajo protesta de decir verdad, respaldándose en los principios de buena fe y economía procesal.
Ante esto, los partidos Somo, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN impugnaron el mecanismo, argumentando que sustituir la comprobación institucional por una simple declaración vulneraba el principio de certeza electoral.
A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el Máximo Tribunal Electoral dio la razón a los partidos al señalar que la manifestación bajo protesta solo permite conocer formalmente lo que expone el ciudadano, pero de ninguna manera reemplaza la obligación de la autoridad de verificar la información. El fallo precisó que el mecanismo de compulsa cumple una función institucional de validación que no puede ser eliminada, especialmente cuando ya se implementaba en comicios anteriores.
Tras la resolución, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE diseñar e implementar una medida preventiva eficaz para corroborar el estatus de las personas solicitantes. El objetivo central de la sentencia es garantizar la imparcialidad del proceso y evitar cualquier posible injerencia de operadores de programas sociales en las jornadas electorales.

