• 5 de junio de 2026 08:18

SCJN falla a favor del actor Diego Luna por el uso indebido de su imagen en una campaña publicitaria

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles al actor Diego Luna en el litigio que mantiene desde hace 14 años contra Diageo México por el uso sin consentimiento de su imagen y la de su familia en un comercial de la bebida alcohólica Johnnie Walker, y abrió la puerta a una nueva demanda por el uso de la imagen de su hijo.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte confirmó que el director y productor de cine debe ser indemnizado con al menos el 40% del precio de venta del producto en el que se utilizó su imagen, como lo determinó en agosto de 2025 un tribunal colegiado. No obstante, devolvió el asunto a ese órgano para que emita una nueva resolución en la que ajuste el monto, calculándolo sin descontar gastos de producción, distribución o comercialización.

“El caso deja un mensaje claro: el uso comercial de la imagen ajena tiene consecuencias jurídicas que no pueden diluirse mediante cálculos contables”, dijo el ministro Arístides Guerrero García al presentar su proyecto.

El fallo sobre el Amparo Directo en Revisión 6448/2025 emite un criterio obligatorio que fortalece el derecho a la propia imagen y establece lineamientos para garantizar una indemnización justa por su uso comercial sin consentimiento. Además, valida el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que fija el porcentaje mínimo para la indemnización.

La Corte estableció que el monto deberá calcularse sobre las ventas realizadas en el lugar y durante el tiempo en que se difundió la campaña, que en este caso fue de agosto a septiembre del 2011, actualizadas con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Con ello, ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución que aplique correctamente el parámetro y se refuerza la reparación integral del daño y la protección de la dignidad humana.

La propuesta de Arístides Guerrero señalaba que usar la imagen de un menor —el hijo de Diego Luna— para vender alcohol vulnera la responsabilidad social y el interés superior de la niñez, por lo que debía influir en la reparación. Sin embargo, el proyecto se modificó al criterio de la mayoría que se opusieron porque ese tema no se reclamó en el juicio original, aunque dejaron abierta la posibilidad de plantearlo en otro litigio.

“No debemos perder de vista que la suplencia de la queja en favor de menores de edad operaría si figuran como parte en el juicio de amparo. Y en el caso, el quejoso solo es el actor en este juicio y no es el menor de edad”, dijo la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Además, el ministro Irving Espinosa Betanzo indicó que la vía adecuada es “la promoción autónoma de un juicio” para tutelar directamente el uso indebido de la imagen con fines comerciales, de modo que la indemnización corresponda a la persona afectada y no, como ocurrió en el presente juicio, a su padre.

“Esta solución pasaría por dar intervención a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o bien a su homóloga del orden federal. Desde mi perspectiva reconocería a la niñez implicada como un sujeto propio de derechos y permitiría la valoración de los daños a su esfera jurídica”, dijo.

Por su parte, los ministros Giovanni Figueroa Mejía y María Estela Ríos González coincidieron en que si bien el tema de protección de las infancias no es parte del juicio, la Corte sí debe pronunciarse al respecto.

“Efectivamente, creo que no se le puede condenar a la empresa por eso, pero sí que se tome nota de que nosotros somos sensibles al tema de los niños y sí es indebido que se haya hecho uso de su imagen”, dijo la togada.


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